NOVEDADES EN RELACION CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

La Ley 18/2022, de 18 de Septiembre, de creación y crecimiento de empresas introdujo las novedades respecto al periodo medio de pago a proveedores (PMPP) que a continuación les resumimos: 



1. INFORMACIÓN A REVELAR EN LAS CUENTAS ANUALES

Las sociedades mercantiles cotizadas, o no cotizadas que no presentan cuentas anuales abreviadas, incluirán en la memoria la siguiente información:

• El periodo medio de pago a proveedores -no supone un cambio-

• El volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad -nueva información-.

• También se indicarán los porcentajes siguientes:

      - Volumen monetario de las facturas pagadas en plazo / Volumen monetario total de facturas pagadas -nueva información-

      - Nº de facturas pagadas en plazo / Nº total de facturas pagadas -nueva información-



Esta nueva información a suministrar supondrá que las sociedades deban adaptar sus sistemas para cumplir con este requerimiento.

Las sociedades mercantiles cotizadas deben publicar también la información anterior en su página web.  También informarán las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas si tienen página web.

Por último, las sociedades mercantiles que presenten cuentas anuales abreviadas continuarán como hasta ahora, no existiendo obligación de informar del PMPP en su memoria abreviada. No obstante, esta información se incluye “indirectamente” en la Hoja de datos generales de identificación cuando se efectúa el depósito anual en el Registro Mercantil de las cuentas anuales abreviadas.



2. EFECTOS RELACIONADOS CON LAS SUBVENCIONES

Para incentivar el cumplimiento de los plazos de pago, la Ley 18/2022 establece dos obligaciones respecto al cumplimiento del PMPP mediante la modificación de la Ley General de Subvenciones (LGS):

• Art. 13.3.bis (LGS): Para subvenciones que superen los 30.000,00 euros, no podrán ser beneficiarias de las mismas las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de 30 días o 60 días con acuerdo con el proveedor.

• Art. 31.2 (LGS): Los gastos subvencionables, imputados a una subvención y sin límite mínimo, deberán haberse abonado dentro de los plazos mencionados.



3. CERTIFICADO A EMITIR POR UN AUDITOR DE CUENTAS

En relación con la modificación del art. 13.3.bis de la LGS mencionada en el apartado anterior, el cumplimiento de los plazos de pago para la obtención de estas subvenciones deberá ser acreditado por las sociedades beneficiarias de la forma siguiente:

• Para las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada bastará con una declaración responsable de la empresa.

• Para las que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada será necesaria una certificación emitida por un auditor de cuentas.



Respecto a la comprobación de que los gastos subvencionables se han abonado dentro del plazo previsto por la Ley, esta se realizará en la fase de justificación por parte del organismo concedente o, si la subvención requiere de un Informe de Revisión de Cuenta Justificativa, esta comprobación será efectuada por el auditor de cuentas.


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